Por: Carlos R. Alvarado Grimán
Las constituciones en los Estados modernos reflejan la división de poderes sugerida por Montesquieu en su obra: “El Espirito de las Leyes”, dónde postuló el principio universalmente aceptado que establece la necesidad de que para garantizar la libertad, la soberanía política se divida en tres poderes independientes: el ejecutivo, el judicial y el legislativo, de tal manera que estos puedan limitarse mutuamente.
En Venezuela aunque existen formalmente los tres poderes sugeridos por Montesquieu, los mismos están arrodillados al Poder Ejecutivo, lo cual permite que las leyes para el funcionamiento del Estado y las decisiones judiciales sean en lo sustantivo, elaboradas por el tte. Coronel. El Parlamento y los Tribunales según el caso, las votan de antemano afirmativamente o los tribunales sentencian en consecuencia.
La liquidación sistemática de cualquier separación de pesos y contrapesos ha concentrado todo el poder en el tte. Coronel. Vivimos de hecho en un Estado de Excepción permanente, pues el Tte. coronel cuenta con la sumisión absoluta del poder legislativo y la venia del poder judicial.
El tte. Coronel pretende con la aprobación de la enmienda para su reelección vitalicia junto con el control absoluto de los poderes públicos y de la Fuerza Armada pretoriana, establecer un modelo político similar al sistema monárquico de la Francia del siglo XVII.
En el supuesto negado que triunfe la propuesta del tte. Coronel, contaremos en la tierra del anti-monárquico Simón Bolívar, con la versión caribeña y bananera de Luís XIV. El Estado Será el tte. Coronel, y por consiguiente tendremos a nuestro propio “Rey Sol”.
Las constituciones en los Estados modernos reflejan la división de poderes sugerida por Montesquieu en su obra: “El Espirito de las Leyes”, dónde postuló el principio universalmente aceptado que establece la necesidad de que para garantizar la libertad, la soberanía política se divida en tres poderes independientes: el ejecutivo, el judicial y el legislativo, de tal manera que estos puedan limitarse mutuamente.
En Venezuela aunque existen formalmente los tres poderes sugeridos por Montesquieu, los mismos están arrodillados al Poder Ejecutivo, lo cual permite que las leyes para el funcionamiento del Estado y las decisiones judiciales sean en lo sustantivo, elaboradas por el tte. Coronel. El Parlamento y los Tribunales según el caso, las votan de antemano afirmativamente o los tribunales sentencian en consecuencia.
La liquidación sistemática de cualquier separación de pesos y contrapesos ha concentrado todo el poder en el tte. Coronel. Vivimos de hecho en un Estado de Excepción permanente, pues el Tte. coronel cuenta con la sumisión absoluta del poder legislativo y la venia del poder judicial.
El tte. Coronel pretende con la aprobación de la enmienda para su reelección vitalicia junto con el control absoluto de los poderes públicos y de la Fuerza Armada pretoriana, establecer un modelo político similar al sistema monárquico de la Francia del siglo XVII.
En el supuesto negado que triunfe la propuesta del tte. Coronel, contaremos en la tierra del anti-monárquico Simón Bolívar, con la versión caribeña y bananera de Luís XIV. El Estado Será el tte. Coronel, y por consiguiente tendremos a nuestro propio “Rey Sol”.
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