Las declaraciones de Carlos Sierra, presidente de la Federación Bolivariana de Estudiantes (FBE) y miembro de la Comisión Presidencial de la Misión Ribas, sobre el llamado a paro convocado por el gremio de maestros para el pasado 25 de marzo establecen un triste precedente en la lucha sindical del país y el papel de los estudiantes ante las luchas de los trabajadores y trabajadoras.
Como se difundió por varios medios de comunicación, el vocero estudiantil criminalizó la acción al calificarla como “ilegal” y “guarimbera” (Agencia Bolivariana de Noticias, 25.03.09).[1] Asimismo, afirmó que los maestros que se sumaran a la paralización serían suplantados por estudiantes y profesores jubilados: “Donde falte un docente se sustituirá y se realizará un acta para que le caiga todo el peso de la ley”, declaró.
El que un dirigente estudiantil defina medidas para contrarrestar una acción reivindicativa de trabajadores y trabajadoras tiene pocos ejemplos en la historia venezolana. Parecen otros tiempos cuando las luchas estudiantiles, alejadas de la acción gubernamental, se solidarizaban con otros sectores en lucha por sus derechos. En su Informe Anual 2008 sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, Provea mostraba su preocupación por el desdibujamiento de la autonomía e identidad del movimiento estudiantil, el cual se había mimetizado con las demandas políticas partidistas abandonando su propia agenda de peticiones, la cual debe priorizar los temas relacionados con el disfrute al derecho a la educación.
El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 97 de la Constitución (CRBV). Asimismo, la Carta Magna, en su artículo 96 establece el derecho que poseen los trabajadores, tanto del sector público como privado, de negociar su contratación colectiva. Para Carlos Sierra, como para cualquier otro ciudadano, los únicos señalamientos válidos contra la iniciativa del magisterio era si la misma había agotado otros mecanismos o si el Estado, el patrón empleador en este caso, había garantizado el desarrollo de las relaciones colectivas o había establecido los canales para favorecer la solución de las peticiones esgrimidas por los diferentes gremios. Si los derechos laborales son irrenunciables, como lo establece el numeral 2 del artículo 89 de la CRBV, el promover acciones en contra de quienes intentan resarcirlos es realizar un llamado al desconocimiento y vulneración de la propia Carta Magna
La Federación Bolivariana de Estudiantes tiene la oportunidad de rectificar y evitar que, como lo han hecho algunos sectores cercanos a la propia Unión Nacional de Trabajadores (UNT) sean recordados como esquiroles. (Laclase.info, 26.03.09) [2] Además de la propia lectura de la Constitución, una revisión de los diferentes pactos y acuerdos por el Estado venezolano, de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción interna, ilustra de las normativas internacionales que protegen el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras. El artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) obliga a los Estados a garantizar el derecho a la paralización parcial o total de actividades laborales. El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación, por su parte, establece en su artículo 3 que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades así como el de formular su programa de acción. Esta última frase es significativa, pues expresa que la legitimidad de las estrategias de presión adoptadas por el gremio laboral en su labor de exigibilidad de derechos.
Uno de los argumentos aludidos por el vocero estudiantil era la protección del derecho a la educación. Si bien prima dentro de las razones del conflicto profesoral el estancamiento de su contratación colectiva y el desmantelamiento de su seguridad social, los educadores también hacían señalamientos acerca de la ausencia de un seguro escolar y de las deficiencias dentro de las cuales debían realizar su labor. Por ello es un falso antagonismo el enfrentar los derechos laborales de los maestros y maestras contra las garantías de un efectivo cumplimiento del derecho a la educación.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha establecido, por otra parte, que las únicas excepciones posibles al derecho a huelga son admisibles respecto a los miembros de las fuerzas armadas y policiales, los funcionarios de cargos gerenciales estatales, en situaciones de crisis nacional aguda y los trabajadores en áreas cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. Esta última consideración esta pensada para largas suspensiones en sectores de emergencia hospitalaria o en cuerpos de bomberos, por ejemplo, y nunca para la paralización de un día en las escuelas públicas del país para exigir la reanudación y celeridad del pacto que establece sus condiciones de trabajo.
Sobre la posible contratación de trabajadores en sustitución de huelguistas, el Comité de Libertad Sindical de la OIT es enfático al afirmar que dicha práctica menoscaba gravemente el derecho de huelga. Al avalar la implementación de estas medidas, Sierra toma partida por los patrones, el Ministerio de Educación y el Ejecutivo Nacional, y se coloca de espaldas a lo que ha sido la tradición de lucha del propio movimiento estudiantil, no sólo en nuestro país sino en el mundo entero.